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Las gratificaciones por Fiestas Patrias Mario Alva Matteucci

Por: Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Series Actualidad Empresarial Revista de investigación y negocios ; Segunda quincena de junio 2023Descripción: pp. 1-1Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
Las gratificaciones por Fiestas Patrias [pp. 1-1] -- Operaciones no reales: aspectos prácticos que se deben considerar [pp. I-1-I-4] -- Tratamiento contable y tributario de bienes recibidos como bonificación [pp. I-5-I-8] -- Infracciones tributarias derivadas de la Declaración Jurada informativa del Beneficiario Final [pp. I-9-I-12] -- ¿Sabe usted cómo impugnar una resolución del Tribunal Fiscal? [pp. I-13-I-16] -- Beneficios tributarios contemplados en la Ley N.° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura [pp. I-17-I-20] -- El impuesto a la renta aplicable a los intereses de créditos provenientes del exterior [pp. I-21-I-23] -- Infracciones relacionadas con la emisión de guías de remisión electrónica [pp. I-24-I-25] -- La oportunidad de emisión y entrega del certificado de residencia no limita la aplicación de lo dispuesto en los CDI [pp. I-26-I-27] -- Impuesto a la Renta y Nuevo RUS [pp. I-28-I-28] -- Detracciones y Percepciones [pp. I-29-I-29] -- Libros y Registros Contables y Plazo Máximo de Atraso [pp. I-30-I-30] -- Vencimientos y Factores [pp. I-31-I-31] -- Tipos de Cambio [pp. I-32-I-32] -- PBI ¿Cuánto crecerá este año? [pp. II-1-II-1] -- Principales Indicadores Económico-Financieros [pp. II-2-II-4] -- La contabilidad gerencial en el proceso de toma de decisiones [pp. III-1-III-3] -- NIIF para las Pymes: sección 18 Activos Intangibles Distintos de Plusvalía (Parte final) [pp. III-4-III-6] -- SIRE 2023 RVEI y RCE: puntos claves para su correcta presentación (Parte final) [pp. III-7-III-12] -- Formas de extinción de la relación laboral [pp. IV-1-IV-3] -- Las gratificaciones por Fiestas Patrias [pp. IV-4-IV-6] -- Cálculo de pago por trabajo en día de descanso y feriado [pp. IV-7-IV-8] -- ¿Qué sucede si un trabajador en descanso médico asiste a una reunión? [pp. IV-9-IV-11] -- Principales Indicadores Laborales [pp. IV-12-IV-12] -- ¿Cómo funciona el leaseback? [pp. V-1-V-2] -- ¿Cuáles son las modalidades de transbordo aduanero? [pp. VI-1-VI-4].
Resumen: El quince de julio del 2023, es el plazo máximo para efectuar el pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias; este pago es algo adicional a la remuneración mensual que usualmente se le paga a los trabajadores, con la finalidad, podríamos entender justamente, de poder compensar aquellos gastos que se pueda incurrir en esta época del año. Si bien es cierto, quienes percibirían una remuneración completa son aquellos trabajadores que hayan laborado todo el semestre completo (1 de enero al 30 de junio), aquellos que hayan laborado menos meses les correspondería la parte proporcional a los meses calendarios completos laborados. Este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador, vale decir que le corresponderá al trabajador que tenga un contrato indeterminado, sujeto a modalidad, e inclusive aquellos que tengan un contrato a tiempo parcial; asimismo, este beneficio incluye a los trabajadores de regímenes especiales como de construcción civil (con sus peculiaridades de cálculo), trabajadoras del hogar, los trabajadores de pequeña empresa; régimen pesquero. Por el contrario, no les corresponde a los trabajadores de microempresa. Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio, o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo; salvo que estemos frente a un trabajador que haya cesado, ya que, en este caso, se aplicará la gratificación proporcional, siempre y cuando haya laborado por lo menos un mes calendario completo. Respecto a la inafectación de las gratificaciones, a través de la Ley N.° 30334, publicada el 24 de junio del 2015, se dispuso que “las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador”; de la misma manera, estableció que “el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable”. Cabe resaltar que, esta disposición de las inafectaciones ya es de naturaleza permanente, por lo menos hasta que haya una norma que derogue a la vigente. El incumplimiento del pago en su debida oportunidad acarrea multas laborales, pues, en virtud de lo señalado por el artículo 24 del Decreto Supremo N.° 019-2006-TR, es falta grave “24.4 no pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley”; cuyo monto para una empresa del régimen general laboral oscilaría entre 1.57 y 26.12 UIT, dependiendo del número de trabajadores afectados. Es importante señalar que, en el caso de los trabajadores del sector público, en virtud del artículo 7 de la Ley N.° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, corresponde otorgar el aguinaldo por Navidad hasta por la suma de S/ 300 (trescientos y 00/100 soles). Este se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 276 y la Ley N.° 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N.° 30220; el personal de la salud al que se refiere el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N.° 15117, los Decretos Leyes N.os 19846 y 20530, el Decreto Supremo N.° 051-88-PCM y la Ley N.° 28091.
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Las gratificaciones por Fiestas Patrias [pp. 1-1] -- Operaciones no reales: aspectos prácticos que se deben considerar [pp. I-1-I-4] -- Tratamiento contable y tributario de bienes recibidos como bonificación [pp. I-5-I-8] -- Infracciones tributarias derivadas de la Declaración Jurada informativa del Beneficiario Final [pp. I-9-I-12] -- ¿Sabe usted cómo impugnar una resolución del Tribunal Fiscal? [pp. I-13-I-16] -- Beneficios tributarios contemplados en la Ley N.° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura [pp. I-17-I-20] -- El impuesto a la renta aplicable a los intereses de créditos provenientes del exterior [pp. I-21-I-23] -- Infracciones relacionadas con la emisión de guías de remisión electrónica [pp. I-24-I-25] -- La oportunidad de emisión y entrega del certificado de residencia no limita la aplicación de lo dispuesto en los CDI [pp. I-26-I-27] -- Impuesto a la Renta y Nuevo RUS [pp. I-28-I-28] -- Detracciones y Percepciones [pp. I-29-I-29] -- Libros y Registros Contables y Plazo Máximo de Atraso [pp. I-30-I-30] -- Vencimientos y Factores [pp. I-31-I-31] -- Tipos de Cambio [pp. I-32-I-32] -- PBI ¿Cuánto crecerá este año? [pp. II-1-II-1] -- Principales Indicadores Económico-Financieros [pp. II-2-II-4] -- La contabilidad gerencial en el proceso de toma de decisiones [pp. III-1-III-3] -- NIIF para las Pymes: sección 18 Activos Intangibles Distintos de Plusvalía (Parte final) [pp. III-4-III-6] -- SIRE 2023 RVEI y RCE: puntos claves para su correcta presentación (Parte final) [pp. III-7-III-12] -- Formas de extinción de la relación laboral [pp. IV-1-IV-3] -- Las gratificaciones por Fiestas Patrias [pp. IV-4-IV-6] -- Cálculo de pago por trabajo en día de descanso y feriado [pp. IV-7-IV-8] -- ¿Qué sucede si un trabajador en descanso médico asiste a una reunión? [pp. IV-9-IV-11] -- Principales Indicadores Laborales [pp. IV-12-IV-12] -- ¿Cómo funciona el leaseback? [pp. V-1-V-2] -- ¿Cuáles son las modalidades de transbordo aduanero? [pp. VI-1-VI-4].

El quince de julio del 2023, es el plazo máximo para efectuar el pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias; este pago es algo adicional a la remuneración mensual que usualmente se le paga a los trabajadores, con la finalidad, podríamos entender justamente, de poder compensar aquellos gastos que se pueda incurrir en esta época del año.

Si bien es cierto, quienes percibirían una remuneración completa son aquellos trabajadores que hayan laborado todo el semestre completo (1 de enero al 30 de junio), aquellos que hayan laborado menos meses les correspondería la parte proporcional a los meses calendarios completos laborados.

Este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador, vale decir que le corresponderá al trabajador que tenga un contrato indeterminado, sujeto a modalidad, e inclusive aquellos que tengan un contrato a tiempo parcial; asimismo, este beneficio incluye a los trabajadores de regímenes especiales como de construcción civil (con sus peculiaridades de cálculo), trabajadoras del hogar, los trabajadores de pequeña empresa; régimen pesquero. Por el contrario, no les corresponde a los trabajadores de microempresa.

Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio, o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo; salvo que estemos frente a un trabajador que haya cesado, ya que, en este caso, se aplicará la gratificación proporcional, siempre y cuando haya laborado por lo menos un mes calendario completo.

Respecto a la inafectación de las gratificaciones, a través de la Ley N.° 30334, publicada el 24 de junio del 2015, se dispuso que “las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador”; de la misma manera, estableció que “el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable”. Cabe resaltar que, esta disposición de las inafectaciones ya es de naturaleza permanente, por lo menos hasta que haya una norma que derogue a la vigente.

El incumplimiento del pago en su debida oportunidad acarrea multas laborales, pues, en virtud de lo señalado por el artículo 24 del Decreto Supremo N.° 019-2006-TR, es falta grave “24.4 no pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley”; cuyo monto para una empresa del régimen general laboral oscilaría entre 1.57 y 26.12 UIT, dependiendo del número de trabajadores afectados.

Es importante señalar que, en el caso de los trabajadores del sector público, en virtud del artículo 7 de la Ley N.° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, corresponde otorgar el aguinaldo por Navidad hasta por la suma de S/ 300 (trescientos y 00/100 soles). Este se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 276 y la Ley N.° 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N.° 30220; el personal de la salud al que se refiere el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N.° 15117, los Decretos Leyes N.os 19846 y 20530, el Decreto Supremo N.° 051-88-PCM y la Ley N.° 28091.

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