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Últimas modificaciones tributarias 2022-2023 Mario Alva Matteucci

Por: Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Series Actualidad Empresarial de investigación y negocios ; Segunda quincena de diciembre 2022Descripción: pp. 1-6Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
Últimas modificaciones tributarias 2022-2023 [pp. 1-1] -- Rentas de personas naturales: casos prácticos [pp. I-19-I-20] -- La pérdida de bienes producto de las protestas ¿es deducible como gasto? [pp. I-1-I-6] -- Impuesto a la Renta y Nuevo RUS [pp. I-28-I-28] -- Detracciones y Percepciones [pp. I-29-I-29] -- Libros y Registros Contables y Plazo Máximo de Atraso [pp. I-30-I-30] -- Vencimientos y Factores [pp. I-31-I-31] -- Tipos de Cambio [pp. I-32-I-32] -- Asignaciones que constituyen provisiones para beneficios sociales: condiciones para su deducibilidad [pp. I-27-I-27] -- Últimas modificaciones tributarias 2022-2023 [pp. I-21-I-26] -- Gastos deducibles y no deducibles: a propósito del próximo cierre del ejercicio 2022 [pp. I-7-I-10] -- Intereses deducibles: aplicación práctica del Ebitda [pp. I-11-I-14] -- Crédito del exterior: utilización del impuesto pagado en otro Estado por la renta de fuente extranjera [pp. I-15-I-18] -- ¿Qué interés genera el pago extemporáneo de la gratificación? (Parte final) [pp. II-1-II-1] -- Principales Indicadores Económico-Financieros [pp. II-2-II-4] -- Interpretación SIC 32 [pp. III-4-III-6] -- Asientos contables tipo - Reparos tributarios - Casos prácticos 2023 [pp. III-7-III-10] -- Contabilización de la entrega de canastas navideñas y vales de consumo [pp. III-11-III-12] -- Información gerencial de costos para la alta gerencia [pp. III-1-III-3] -- ¿Cómo realizar aportes al SIS Microempresas? [pp. IV-10-IV-11] -- Principales Indicadores Laborales [pp. IV-12-IV-12] -- Precedentes administrativos en materia de inspección laboral [pp. IV-4-IV-7] -- ¿El trabajador debe comunicar su incapacidad laboral por motivos de salud? [pp. IV-8-IV-9] -- Tratamiento laboral de la trabajadora gestante [pp. IV-1-IV-3] -- Qué es el EVA y cómo calcularlo [pp. V-1-V-2] -- Gestión logística internacional: de qué se trata y su importancia [pp. VI-1-VI-4].
Resumen: Como ocurre cada fin de año, tanto el Congreso de la República como el Poder Ejecutivo y la Superintendencia de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprovechan la oportunidad para aprobar las normas tributarias que resulten necesarias, para el funcionamiento del esquema tributario vigente. En ese sentido, en los últimos días, se han publicado diversas normas tributarias que reglamentan y modifican el sistema tributario nacional. Por ser de suma importancia para nuestros suscriptores, a continuación repasaremos las más relevantes: Mediante Ley N.° 31652 (publicada el 29-12-2022 y vigente desde el 01-01- 2023) se ha establecido de manera excepcional y temporal, un nuevo régimen especial de depreciación para que los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen Mype Tributario puedan depreciar aceleradamente a razón del 33.33 % anual, edificios y construcciones cuya construcción inicie a partir del 01-01-2023 y que al 31-12-2024 tengan un avance mínimo del 80 %. La ley mencionada, también permite depreciar aceleradamente, vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico), adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, con la tasa máxima del 50 % anual. La Resolución de Superintendencia N.° 000281-2022/SUNAT (publicada el 24-12-2022 y vigente desde el 25-12-2022) ha definido el Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, así como el Cronograma de las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos. La novedad de esta resolución radica en que este cronograma será permanente para el ejercicio 2023 y siguientes, no siendo necesario que SUNAT se pronuncie cada año, como usualmente lo hacía. La Resolución de Superintendencia N.° 000278-2022/SUNAT (publicado el 23-12-22 y vigente desde el 24-12-2022), ha prorrogado el plazo para la presentación de la declaración del beneficiario final de los entes jurídicos, hasta las fechas de vencimiento del periodo tributario diciembre del 2023. Hasta antes de esta prórroga, los entes jurídicos debían presentar esta declaración en las fechas de vencimiento del periodo diciembre 2022. A través de la Resolución de Superintendencia N.° 000288-2022/SUNAT (publicada el 26-12-2022 y vigente desde el 27-12-2022), se aprueba el cronograma para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondiente al ejercicio 2022. Con el Decreto Supremo N.° 323-2022-EF se adecúa el Reglamento de la Ley N.° 28194, Ley de Bancarización e ITF, aprobado por Decreto Supremo N.° 047- 2004-EF, a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N.° 1529. Debe recordarse que este decreto legislativo modificó la Ley de Bancarización e ITF, estableciendo entre otros, que en ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar medios de pago cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios. Asimismo, mediante Decreto Supremo N.° 326-2022-EF (publicado en edición extraordinaria el 29-12-2022 y vigente desde el 01-01-2023), se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de reglamentar los nuevos métodos para establecer el valor de mercado de los valores mobiliarios, incorporados por el Decreto Legislativo N.° 1539. Cabe mencionar que todas estas normas y las demás que se han publicado en el transcurso de esta quincena, han sido materia de análisis en la sección Modificaciones Tributarias de esta edición. En posteriores ediciones, desarrollaremos las consecuencias prácticas de estas normas.
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Últimas modificaciones tributarias 2022-2023 [pp. 1-1] -- Rentas de personas naturales: casos prácticos [pp. I-19-I-20] -- La pérdida de bienes producto de las protestas ¿es deducible como gasto? [pp. I-1-I-6] -- Impuesto a la Renta y Nuevo RUS [pp. I-28-I-28] -- Detracciones y Percepciones [pp. I-29-I-29] -- Libros y Registros Contables y Plazo Máximo de Atraso [pp. I-30-I-30] -- Vencimientos y Factores [pp. I-31-I-31] -- Tipos de Cambio [pp. I-32-I-32] -- Asignaciones que constituyen provisiones para beneficios sociales: condiciones para su deducibilidad [pp. I-27-I-27] -- Últimas modificaciones tributarias 2022-2023 [pp. I-21-I-26] -- Gastos deducibles y no deducibles: a propósito del próximo cierre del ejercicio 2022 [pp. I-7-I-10] -- Intereses deducibles: aplicación práctica del Ebitda [pp. I-11-I-14] -- Crédito del exterior: utilización del impuesto pagado en otro Estado por la renta de fuente extranjera [pp. I-15-I-18] -- ¿Qué interés genera el pago extemporáneo de la gratificación? (Parte final) [pp. II-1-II-1] -- Principales Indicadores Económico-Financieros [pp. II-2-II-4] -- Interpretación SIC 32 [pp. III-4-III-6] -- Asientos contables tipo - Reparos tributarios - Casos prácticos 2023 [pp. III-7-III-10] -- Contabilización de la entrega de canastas navideñas y vales de consumo [pp. III-11-III-12] -- Información gerencial de costos para la alta gerencia [pp. III-1-III-3] -- ¿Cómo realizar aportes al SIS Microempresas? [pp. IV-10-IV-11] -- Principales Indicadores Laborales [pp. IV-12-IV-12] -- Precedentes administrativos en materia de inspección laboral [pp. IV-4-IV-7] -- ¿El trabajador debe comunicar su incapacidad laboral por motivos de salud? [pp. IV-8-IV-9] -- Tratamiento laboral de la trabajadora gestante [pp. IV-1-IV-3] -- Qué es el EVA y cómo calcularlo [pp. V-1-V-2] -- Gestión logística internacional: de qué se trata y su importancia [pp. VI-1-VI-4].

Como ocurre cada fin de año, tanto el Congreso de la República como el Poder Ejecutivo y la Superintendencia de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprovechan la oportunidad para aprobar las normas tributarias que resulten necesarias, para el funcionamiento del esquema tributario vigente. En ese sentido, en los últimos días, se han publicado diversas normas tributarias que reglamentan y modifican el sistema tributario nacional. Por ser de suma importancia para nuestros suscriptores, a continuación repasaremos las más relevantes:

Mediante Ley N.° 31652 (publicada el 29-12-2022 y vigente desde el 01-01- 2023) se ha establecido de manera excepcional y temporal, un nuevo régimen especial de depreciación para que los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen Mype Tributario puedan depreciar aceleradamente a razón del 33.33 % anual, edificios y construcciones cuya construcción inicie a partir del 01-01-2023 y que al 31-12-2024 tengan un avance mínimo del 80 %. La ley mencionada, también permite depreciar aceleradamente, vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico), adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, con la tasa máxima del 50 % anual.

La Resolución de Superintendencia N.° 000281-2022/SUNAT (publicada el 24-12-2022 y vigente desde el 25-12-2022) ha definido el Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, así como el Cronograma de las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos. La novedad de esta resolución radica en que este cronograma será permanente para el ejercicio 2023 y siguientes, no siendo necesario que SUNAT se pronuncie cada año, como usualmente lo hacía.

La Resolución de Superintendencia N.° 000278-2022/SUNAT (publicado el 23-12-22 y vigente desde el 24-12-2022), ha prorrogado el plazo para la presentación de la declaración del beneficiario final de los entes jurídicos, hasta las fechas de vencimiento del periodo tributario diciembre del 2023. Hasta antes de esta prórroga, los entes jurídicos debían presentar esta declaración en las fechas de vencimiento del periodo diciembre 2022.

A través de la Resolución de Superintendencia N.° 000288-2022/SUNAT (publicada el 26-12-2022 y vigente desde el 27-12-2022), se aprueba el cronograma para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondiente al ejercicio 2022.

Con el Decreto Supremo N.° 323-2022-EF se adecúa el Reglamento de la Ley N.° 28194, Ley de Bancarización e ITF, aprobado por Decreto Supremo N.° 047- 2004-EF, a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N.° 1529. Debe recordarse que este decreto legislativo modificó la Ley de Bancarización e ITF, estableciendo entre otros, que en ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar medios de pago cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.

Asimismo, mediante Decreto Supremo N.° 326-2022-EF (publicado en edición extraordinaria el 29-12-2022 y vigente desde el 01-01-2023), se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de reglamentar los nuevos métodos para establecer el valor de mercado de los valores mobiliarios, incorporados por el Decreto Legislativo N.° 1539.
Cabe mencionar que todas estas normas y las demás que se han publicado en el transcurso de esta quincena, han sido materia de análisis en la sección Modificaciones Tributarias de esta edición. En posteriores ediciones, desarrollaremos las consecuencias prácticas de estas normas.

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