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La parafiscalidad : A propósito del aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS) Mario Alva Matteucci

Por: Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Series Actualidad Empresarial de investigación y negocios ; Primera quincena de noviembre 2021Descripción: pp. 1-6Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
Nueva publicación: Cierre contable y tributario 2021 - Gastos deducibles y reparos tributarios [pp. 1-1] -- La parafiscalidad: A propósito del aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS) [pp. I-1-I-6] -- Deducción por valor de mercado de remuneraciones [pp. I-7-I-10] -- Lo que debe saber para obtener la devolución del ISC a los transportistas de carga y de pasajeros [pp. I-11-I-14] -- Los plazos y métodos de envío del ejemplar de la factura electrónica: A propósito de la reducción del plazo de envío en el SEE [pp. I-15-I-18] -- Tratamiento tributario de las canastas navideñas y vales de consumo otorgados a trabajadores [pp. I-19-I-22] -- Aplicación práctica del sistema de detracciones del IGV [pp. I-23-I-24] -- Aplicación del IGV en la cesión temporal de derechos patrimoniales [pp. I-25-I-26] -- Gastos deducibles [pp. I-27-I- 27] -- Impuesto a la Renta y Nuevo RUS [pp. I-28-I-28] -- Detracciones y Percepciones [pp. I-29-I-29] -- Libros y Registros Contables y Plazo Máximo de Atraso [pp. I-30-I-30] -- Vencimientos y Factores [pp. I-31-I-31] -- Tipos de Cambio [pp. I-32-I-32] -- Principales Indicadores Financieros [pp. II-2-II-4] -- Intereses que deberá pagar la empresa si no cumple con el pago de la CTS (Parte I) [pp. II-1-II-1] -- Contabilidad de costos: Herramienta de control gerencial [pp. III-1-III-3] -- Impacto del COVID-19 en las Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores: NIC 8 [pp. III-4-III-6] -- Base contable - Base tributaria [pp. III-7-III-10] -- Reporte preliminar del gasto por impuesto a las ganancias [pp. III-11-III-12] -- La compensación por tiempo de servicios (CTS) [pp. IV-1-IV-5] -- Simplificación de documentos laborales respecto al Decreto Legislativo N.° 1310 y la situación actual [pp. -] -- ¿Se desnaturaliza el contrato de suplencia si se firmó 7 días después de que el trabajador inició funciones? [pp. IV-9-IV-11] -- Principales Indicadores Laborales [pp. IV-12-IV-12] -- Ratios bursátiles: Indicadores de inversión [pp. V-1-V-2] -- Acciones de control: Revisión documentaria y reconocimiento físico [pp. VI-1-VI-4].
Resumen: Un tema que resulta relevante analizar es cuál es la naturaleza jurídica del aporte al Fondo de Compensación de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, toda vez que existen opiniones divididas entre la doctrina, ya que algunos consideran que se trata de un impuesto, otros lo califican como una exacción fiscal que equivaldría a la aplicación de la parafiscalidad, mientras que otros lo señalan como una contribución relacionada con los aportes sociales e inclusive algunos pocos indican que su naturaleza no es tributaria. En la tradicional clasificación tripartita de los tributos se indica que estos pueden ser impuestos, contribuciones o tasas. Además dentro del rubro de tasas se subclasifican en arbitrios, derechos y licencias. En igual sentido opina Ruiz de Castilla Ponce de León cuando precisa que “en América Latina es muy difundida la famosa clasificación tripartita de los tributos, según la cual el tributo es un género que tiene tres especies: Impuesto, Contribución y Tasa”10. En este sentido, apreciamos que nuestro Código Tributario no tiene una definición de tributo. De manera específica se indica en la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario que el término genérico “tributo” comprende tres conceptos: a) Impuestos, b) Contribuciones y c) Tasas. Asu vez, el término “tasa” comprende, entre otros, a los arbitrios, los derechos y las licencias. Siendo ello así, observamos que el Código Tributario mantiene la clasificación tripartita de los tributos, sin haber llegado a definir el primero de los conceptos. El maestro Villegas precisa que “los tributos son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, a los particulares, según su capacidad contributiva, en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines”11. Dentro del concepto “tributo”, apreciamos la definición señalada por Sevillano Chávez, quien señala que “sería una obligación creada por el Ius Imperium (particularmente por el poder tributario) del Estado y cuya fuente es la Ley, que consiste en entregar una suma de dinero (o especie) establecida sobre la base de la capacidad contributiva de los sujetos obligados a su pago y que sirve para los fines estatales”12. Vayamos a verificar la norma de creación del Aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minero, Metalúrgica y Siderúrgica, que es la Ley N.° 29741. Desde hace algunos años atrás se encuentra vigente el cobro del Aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS), el cual es un componente de un fondo de jubilación administrado por la Oficina de Normalización Previsional. La SUNAT interviene por un mandato legal establecido en la Ley N.° 29741 para realizar el cobro de este aporte a las empresas que realizan la actividad minera. A pesar que existe una norma que obligue a la SUNAT a recaudar este fondo, queda siempre la duda de si el referido aporte califica como una exacción fiscal o ingreso parafiscal, un tributo o una contribución. El motivo del presente informe es poder desentrañar la naturaleza jurídica de este aporte.
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Nueva publicación: Cierre contable y tributario 2021 - Gastos deducibles y reparos tributarios [pp. 1-1] -- La parafiscalidad: A propósito del aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS) [pp. I-1-I-6] -- Deducción por valor de mercado de remuneraciones [pp. I-7-I-10] -- Lo que debe saber para obtener la devolución del ISC a los transportistas de carga y de pasajeros [pp. I-11-I-14] -- Los plazos y métodos de envío del ejemplar de la factura electrónica: A propósito de la reducción del plazo de envío en el SEE [pp. I-15-I-18] -- Tratamiento tributario de las canastas navideñas y vales de consumo otorgados a trabajadores [pp. I-19-I-22] -- Aplicación práctica del sistema de detracciones del IGV [pp. I-23-I-24] -- Aplicación del IGV en la cesión temporal de derechos patrimoniales [pp. I-25-I-26] -- Gastos deducibles [pp. I-27-I- 27] -- Impuesto a la Renta y Nuevo RUS [pp. I-28-I-28] -- Detracciones y Percepciones [pp. I-29-I-29] -- Libros y Registros Contables y Plazo Máximo de Atraso [pp. I-30-I-30] -- Vencimientos y Factores [pp. I-31-I-31] -- Tipos de Cambio [pp. I-32-I-32] -- Principales Indicadores Financieros [pp. II-2-II-4] -- Intereses que deberá pagar la empresa si no cumple con el pago de la CTS (Parte I) [pp. II-1-II-1] -- Contabilidad de costos: Herramienta de control gerencial [pp. III-1-III-3] -- Impacto del COVID-19 en las Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores: NIC 8 [pp. III-4-III-6] -- Base contable - Base tributaria [pp. III-7-III-10] -- Reporte preliminar del gasto por impuesto a las ganancias [pp. III-11-III-12] -- La compensación por tiempo de servicios (CTS) [pp. IV-1-IV-5] -- Simplificación de documentos laborales respecto al Decreto Legislativo N.° 1310 y la situación actual [pp. -] -- ¿Se desnaturaliza el contrato de suplencia si se firmó 7 días después de que el trabajador inició funciones? [pp. IV-9-IV-11] -- Principales Indicadores Laborales [pp. IV-12-IV-12] -- Ratios bursátiles: Indicadores de inversión [pp. V-1-V-2] -- Acciones de control: Revisión documentaria y reconocimiento físico [pp. VI-1-VI-4].

Un tema que resulta relevante analizar es cuál es la naturaleza jurídica del aporte al Fondo de Compensación de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, toda vez que existen opiniones divididas entre la doctrina, ya que algunos consideran que se trata de un impuesto, otros lo califican como una exacción fiscal que equivaldría a la aplicación de la parafiscalidad, mientras que otros lo señalan como una contribución relacionada con los aportes sociales e inclusive algunos pocos indican que su naturaleza no es tributaria.

En la tradicional clasificación tripartita de los tributos se indica que estos pueden ser impuestos, contribuciones o tasas. Además dentro del rubro de tasas se subclasifican en arbitrios, derechos y licencias.

En igual sentido opina Ruiz de Castilla Ponce de León cuando precisa que “en América Latina es muy difundida la famosa clasificación tripartita de los tributos, según la cual el tributo es un género que tiene tres especies: Impuesto, Contribución y Tasa”10.

En este sentido, apreciamos que nuestro Código Tributario no tiene una definición de tributo. De manera específica se indica en la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario que el término genérico “tributo” comprende tres conceptos: a) Impuestos, b) Contribuciones y c) Tasas.

Asu vez, el término “tasa” comprende, entre otros, a los arbitrios, los derechos y las licencias.

Siendo ello así, observamos que el Código Tributario mantiene la clasificación tripartita de los tributos, sin haber llegado a definir el primero de los conceptos.

El maestro Villegas precisa que “los tributos son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, a los particulares, según su capacidad contributiva, en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines”11.

Dentro del concepto “tributo”, apreciamos la definición señalada por Sevillano Chávez, quien señala que “sería una obligación creada por el Ius Imperium (particularmente por el poder tributario) del Estado y cuya fuente es la Ley, que consiste en entregar una suma de dinero (o especie) establecida sobre la base de la capacidad contributiva de los sujetos obligados a su pago y que sirve para los fines estatales”12.

Vayamos a verificar la norma de creación del Aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minero, Metalúrgica y Siderúrgica, que es la Ley N.° 29741.

Desde hace algunos años atrás se encuentra vigente el cobro del Aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS), el cual es un componente de un fondo de jubilación administrado por la Oficina de Normalización Previsional. La SUNAT interviene por un mandato legal establecido en la Ley N.° 29741 para realizar el cobro de este aporte a las empresas que realizan la actividad minera.

A pesar que existe una norma que obligue a la SUNAT a recaudar este fondo, queda siempre la duda de si el referido aporte califica como una exacción fiscal o ingreso parafiscal, un tributo o una contribución.

El motivo del presente informe es poder desentrañar la naturaleza jurídica de este aporte.

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